REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 06/04/2010, comparecieron ante la Fiscal Auxiliar Octavo de este Estado, solicitando la Dra. MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 06 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos ROSANGELA SALAZAR Y PEDRO GILBERTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.403.004 y V-9.905.765, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana ROSANGELA SALAZAR, cede la custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 06 años de edad, a su progenitor PEDRO GILBERTO HERNÁNDEZ. Comprometiéndose el ciudadano PEDRO GILBERTO HERNÁNDEZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hijo. Manifestando los ciudadanos ROSANGELA SALAZAR Y PEDRO GILBERTO HERNÁNDEZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:49 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24208
ECDC/Dch.-.
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