REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 06-04-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensor Publico Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA , Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: FERNANDO EVELIO MARABAY FRANCO Y MARIANNY CAROLINA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.242.210 Y V-19.446.817 Domiciliados en Amana del Tamarindo del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolana de TRES (03) años de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera. El progenitor compartirá con su hija libremente y sin ningún tipo de restricción un fin de semana alterno, desde el día viernes a las doce meridiana (12:00M) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00PM), pernoctando en el hogar paterno, Comprometiéndose el progenitor a que su tia paterna ciudadana: KATIUSKA MARABAY se dirija al hogar materno a buscar y llevar a la niña, sirviendo de intermediaria para la entrega de la niña añ progenitor, asumiendo ambos progenitores el compromiso de informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a la niña a la hora y lugar convenido. En relación a los asuetos de semana santa, carnavales se acuerda que serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hijo en periodos paritarios. En relación a los periodos de vacaciones escolares se acuerda que la niña compartirá con el progenitor dos semanas consecutivas de lunes a domingo, pernoctando en el hogar paterno. Acordando que las dos ultimas semana de vacaciones será con el progenitor. En relación al asueto decembrino cada progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año compartirán de manera alternada, siendo el presente año 2010, el 24 y 25 con el padre y el 31 y 01 con la madre y así sucesivamente.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria DOS (02) copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (08-04-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA




Exp. 24202-2010
Dayanara.-