REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez (23-03-2.010) comparecieron ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, los ciudadanos ROSA VIRGINIA DIAZ CALZADILLA y WILMAN JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.935.745 y V-15.634.404, respectivamente, en representación del adolescente y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de doce (12) años de edad, diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente; quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano WILMAN MALAVE, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00) los cuales serán consignados en sede de esa Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo, se compartirá los gastos de (vestidos y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos el padre y un cincuenta por ciento (50%) de la madre.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 23-03-2.010 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-04-2.010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Se acuerda expedir por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del auto que homologa el convenimiento suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 24194
GABRIELA