REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de abril de 2010

199° y 151°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE formulada por la ciudadana YUVYS DEL VALLE RENGEL DE SOGORB, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Alaquás, España y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.288.906, este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se admite la solicitud por no ser contraria a derechos, al orden público y a la moral, y se ordena asentarla en los Libros correspondiente llevados al efecto previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso. Visto que ha sido acompañada al efecto constancia de Consentimiento Paterno otorgado por ante el Juzgado de Paz de Alaquá, España, la cual este Tribunal considera como documento idóneo que contiene la manifestación del progenitor del adolescente, este Tribunal acuerda otorgar la autorización solicitada para que el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), adolescente de trece (13) años de edad, para que viaje en compañía de su madre YUVYS DEL VALLE RENGEL DE SOGORB, antes identificada, desde la ciudad de Caracas, Venezuela, a la ciudad de Alaquás, España a fin de regresar a su residencia el día doce de abril de dos mil diez (12-04-2010). Expídase una (01) copia certificada de la presente decisión acompañada de la solicitud y copia del pasaporte del niño y de la autorizada.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No. 8350-2010