REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos EDENIS DAVID DIAZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.428.631, y de este domicilio y YANETH JACKELINE MARCANO RIVAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.628.747, de este mismo domicilio, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano EDENIS DAVID DIAZ CARMONA aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) Mensuales, equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 BS) Quincenales, que entregará mediante recibos y a través de la hermana del progenitor, ciudadana NORKYS AMELIS DIAZ CARMONA, por cuanto al miso le fue dictada medida de alejamiento por violencia de género. Así mismo, el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50%, así como lo generado por guarderías, maternales u otros. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50% dos veces al año o cuando así lo requiera su hija. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportará el 100%, por cuanto goza de póliza de seguros de HCM y medicinas, la cual se extiende a sus descendientes, a través del organismo de Obras Públicas Estadales, donde labora como Carpintero. GASTOS DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: (Artículos y bienes que necesita su hija, previo acuerdo entre los progenitores) Aportará el 50%. Igualmente aportará en el mes de Diciembre lo equivalente a tres mensualidades, es decir, la cantidad de Bs. 900,00, entregados a la progenitora a través de la hermana del oferente, el día 15 del mes antes mencionado.
Así mismo solicitó la ciudadana YANETH JACKELINE MARCANO RIVAS que dicha obligación de manutención se incremente como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diez (23-04-2.010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha veintiocho de abril de Dos Mil Diez (28-04-2.010).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 12:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria






Exp. 24.602
Ecdc/fcrp.-