EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (23-04-2.010), Los ciudadanos ANDRES ELOY PARRA REYES Y VANESSA DE LOS ANGELES BENAVIDE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.980.847 y V-16.723.857, Asistido por la Abogada CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula 13.589.856, inscrita en el Inpreabogado N°131.960, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: fines de semana alternos. SEGUNDO: vacaciones escolares, 15 días con un progenitor y 15 días con el otro. TERCERO: vacaciones de carnavales, semana santa, navideñas, alternas igual forma de mutuo acuerdo. CUARTO: cumpleaños del niño de mutuo acuerdo. QUINTO: cumpleaños de los progenitores, lo celebra con cada uno de ellos. SEXTO: día del padre y día de la madre, con cada progenitor.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho Días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24558
GABRIELA
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