REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-04-2.010) comparecieron por ante Juzgado los ciudadanos ANDRES LEOY PARRA REYES y VANESSA DE LOS ANGELES BENAVIDE GRANADO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V-5.980.847 Y V-Asistidos por la Abogada CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula 13.589.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.960, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: el padre el ciudadano, ANDRES ELOY PARRA REYES, hace un ofrecimiento formal de la cantidad de ochocientos Bolívares (800,00 BS), mensuales, los cuales depositara en cuenta bancaria a nombre de la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BENAVIDE GRANADO, del Banco BANESCO, que la ciudadana se compromete en entregarle en su debida oportunidad los datos referidos al número y tipo de cuenta al ciudadano ANDRES ELOY PARRA REYES, De igual forma ambos padres se comprometen a cubrir los gastos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el porcentaje que les corresponde.
 El padre entregará la cantidad de mil (1000,00) Bolívares en los meses de Agosto y Diciembre para gastos extra y útiles escolares.
 El niño disfrutará de beneficios de seguro médico, debido a que esta incluido en el record que ofrece en la empresa P.D.V.S.A, el padre se compromete en entregarle a la madre la documentación necesaria para que esta haga uso de ese beneficio cuando lo necesite.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho Días Del Mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24556
GABRIELA