REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de Abril del año 2010.-
200° y 151°

Por recibido el Oficio N° 0999/2010, de fecha 07/04/2.010, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de Maturín del Estado Monagas, en el cual anexan el Expediente Administrativo signado con el N° 0115/2.010, contentivo de Cuarenta y Un (41) folios útiles a favor de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como Medida de Protección la COLOCACION EN LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN ”LYA IMBER DE CORONIL” y “NIÑO JESUS”, de los niños antes mencionados; por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Se acuerda el TRASLADO de los niños, a la sede del tribunal, a los fines de SER OÍDOS de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN a la ciudadana: TERESA JOSEFINA MENDOZA (Progenitora), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.011.248, domiciliada en: Los Guaritos, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su Citación, a los fines de ser oída con respecto a la medida planteada, y BOLETAS DE COMPARECENCIA a los ciudadanos GLORIA MARGARITA MENDOZA y OCTAVIO RAFAEL MENDOZA, (en su carácter de Tíos Maternos), venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.556.628 y 8.362.192, respectivamente, domiciliados en: la Calle 02, Sector 19 de Abril, Casa N° 2751, detrás del Cementerio, Punta de Mata, Estado Monagas y San Vicente, Calle Principal, Casa N° 12, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que comparezcan al tribunal, a emitir opinión en el presente asunto. Asimismo se acuerda realizar INFORME INTEGRAL al Grupo Familiar, designándose al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal; y por cuanto se hace necesario en la presente causa, se acuerda Oficiar a la Escuela de Educación Especial, a los fines de que designen un Intérprete de (Sordo-Mudos), por cuanto el Grupo familiar Mendoza, presenta Sordomudes. Líbrese oficio, Boletas de Citación y de Notificación al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado así como a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Se acuerda la CORRECION DE LA FOLIATURA del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M, LEZAMA

EXP. N° 24.488
(Colocación en Entidad de Atención), Interlocutoria
Isis***.