REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
200° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.724.006, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8388-10
I
En fecha 15-04-2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) Que en relación sentimental con el ciudadano LUIS ALFREDO MELO VARGAS, procrearon a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de diez (10) años de edad. 2) que el ciudadano LUIS ALFREDO MELO VARGAS, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-79.111.218, padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)LLANOS, venezolana, de diez (10) años de edad, reside en Colombia, otorgando este autorización donde permite que me traslade con mi hija fuera del país, el cual está autenticado; 3) que por ser una excelente estudiante, tenemos planificado viajar a la isla de Donaire, para disfrutar vacaciones, a partir del día 06 de mayo de este año hasta el día 11 del mismo mes y año, 3) que tenemos planificado hospedarnos en la siguiente dirección: HOTEL EDEN BEACH KAYA GOBERNADOR NICOLAAS DEBROT BONAIRE DUTCH CARIBBEAN, ubicado en la isla de Donaire en las Antillas, 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.


Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de diez (10) años de edad, para que viaje con su progenitora la ciudadana BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.724.006, a la Isla de Bonaire.

Expídase copia Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez.
La Juez Profesional Segunda

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
La Secretaria

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:06 a.m. Conste.

EXP. Nº 8388-10
ECDC/Dch.-