REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 11 años de edad, hijo de los ciudadanos GUILLERMO JOSE AGUIAR SALAZAR Y LISBETH DEL CARMEN PALMA PLACENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.453.467 y V-14.620.554, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano GUILLERMO JOSE AGUIAR SALAZAR, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, mediante recibos debidamente firmados por esta, los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de Uniformes y Útiles Escolares: Aportará el 50% de los gastos. Gastos médicos: aportará el 100% de los gastos, por cuanto el niño es beneficiario de una Póliza de Seguros, debido a que el progenitor labora en la Policía de Maturín, adscrita a la Gobernación del Estado Monagas, para lo cual el progenitor se compromete a actualizar la carga familiar por ante la Dirección respectiva. Gastos de ropa, calzado, dos veces al año, vale decir en los meses de septiembre y diciembre y/o cuando sea requerido por sus antes mencionados hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Cultura y Recreación. Igualmente aportará en el mes de Diciembre lo equivalente a una mensualidad, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00), entregados a la progenitora de sus hijos, el día quince (15) del mes de diciembre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:11 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.24392
ECDC/Dch.-