REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada: MARLY FARIAS SANCHEZ, en nombre y representación del Interés Superior de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 04 años de edad, quien es hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATA LOPEZ y DAYAN CAROLINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.941.864 y V-14.254.904, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “el ciudadano: JOSE GREGORIO MATA LOPEZ, compartirá con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), dos fines de semanal mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, para lo cual el progenitor buscará a la niña el día sábado a las (08:00 AM), y los regresara el día Domingo a la (07:00 PM). Asimismo el progenitor compartirá con su hija dos (02) días a la semana martes y jueves, de (05: 00 PM) hasta las (06:00 PM) y las siguientes vacaciones, alternado anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguiente manera: SEMANA SANTA 2010: la niña estará con el papá CARNAVAL 2011: con la mamá. VACACIONES NAVIDEÑAS: 24 y 25 de Diciembre la niña estará con el PADRE y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la MADRE. DÍA DEL PADRE compartirá con el papá. DÍA DE LA MADRE: con la mamá. DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: será compartidos y vacaciones escolares el progenitor compartirá (15 días) con la niña de fecha 15-07-10 hasta el 30-07-10, se le expide copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. ASIMISMO, SE ACUERDA EXPEDIR DOS (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADA SOLICITADA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (20) días del mes de Abril de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA M. LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 11:39 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 20404, AALEX, CONV, REG, CONV FLIAR.-
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