REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: CRISALIDA RAMOS Y LEOBARDO LOPEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.301.815 Y V-11.781.634, Domiciliado El Primero: En Nuevo horizonte, calle 02, manzana 17 N° 39 de la ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En la calle 13 de campo ayacucho de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de OCHO (08), CUATRO (04) Y UN (01) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: LEOBARDO LOPEZ REYES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.800, 00), Lo que equivale al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75,00%) De un salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a la progenitora en efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F.200, 00) previa firma de recibo. Dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.
GASTOS DE SALUD: El progenitor sufragara el CIEN POR CIENTO (100%). DE LOS MISMOS.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara el CIEN POR CIENTO (100%). DE LOS MISMOS.


GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor le suministrara el vestuario y el juguete apropiado a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los hijos en la época. Asimismo suministrara a sus hijos la vestimenta, mínimo dos (02) veces al año.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria TRES (03) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (16-04-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S








LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp.-24370-2010.
Dayanara.-