REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, Adolescente de 17 años de edad, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Cuarta Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 8362.-
I

En fecha 08-04-2.010, comparece ante este Tribunal la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), anteriormente identificada, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual expone: 1.- que en virtud de haber mantenido una relación amorosa con el ciudadano: DEIBIS RAFAEL BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.272.068, y de este domicilio; desde hace TRES (03) años y han decidido de mutuo acuerdo formalizar la unión de hecho; 2.- que siendo criterio que su posible matrimonio contribuiría notablemente a la tranquilidad moral de una situación que ciertamente está planteada y existe como lo es la unión con el mencionado ciudadano y aún más cuando por cuanto procrearon a una niña que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana de 03 años de edad; 3.- que libremente expone su opinión y manifiesta estar consciente de las responsabilidades e impuesta como he sido de las obligaciones inherentes al matrimonio manifiesta comprenderlas y aceptarlas; 4.- que su progenitor ciudadano: DOUGLAS MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.902.493, que se encuentra en desacuerdo con dicha relación y siendo que la progenitora la ciudadana: YAJAIRA DROZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.228.000, (falleció); 5.- que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 59 del Código Civil Venezolano vigente, por considerar que tiene plena autodeterminación para el libre desarrollo de su personalidad (Art. 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como el derecho que se le respete su reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita se le autorice a contraer matrimonio con el ciudadano: DEIBIS RAFAEL BRITO BRITO, antes identificado.
En fecha 14-00-2.010 el Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, admite la solicitud de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), anteriormente identificada.

II

Cumplidos los requerimientos de Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo Cuatro, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, AUTORIZA a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, Adolescente de 17 años de edad, de este domicilio, para que contraiga Matrimonio Civil con el ciudadano: DEIBIS RAFAEL BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.272.068, y de este domicilio. Expídase por secretaría copia certificada de esta actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA








Exp. N° 8362, AALEX

AUTORIZACION DE MATRIMONIO