REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.903, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8350-10
I
En fecha 07-04-2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que ejerce plenamente la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de nueve (09) años de edad, según expediente signado con el Nro. 2887 de este Juzgado; 2) que el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), viajará en compañía de su padre MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.903, a la ciudad de Florida, Estados Unidos de Norte América; 3) que la fecha de salida está estipulada para el día 19-04-2010, retornando en fecha 03-05-2010, 3) el viaje está previsto por un lapso de quince días, 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de nueve (09) años de edad, para que viaje con su progenitor el ciudadano MARLON ALEXANDER CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.349.903, a la ciudad de Florida, Estados Unidos de Norte América.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez.
La Juez Profesional Segunda

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
La Secretaria

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:49 p.m. Conste.
EXP. Nº 8352-10
ECDC/Dch.-