REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: NELSON COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.214.811 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JOSE RICARDO COLINA B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.730.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113, y de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PROAGRO C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.659.709, con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, e inscrito em el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A, modificada su Documento Constitutivo, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 101-A Segundo, y representado por el Abogado JACINTO JOSE ROMERO LUNA, en su condición de Apoderado Judicial, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.105; y la empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada y establecida em la ciudad de Maracaibo, e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Marzo de 1957, bajo el Nº 119, tomo 1, y reformada últimamente sus Actas Constitutivas y Estatutos, en su totalidad, según consta en Acta de Asamblea, inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 1981, con el Nº 54, Tomo 12-A, y con reformas parciales posteriores, siendo la ultima de ellas según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de Enero de 2006, e inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 52-A e igualmente inscrita, en su condición de Empresa de Seguros, por ante el Ministerio de Fomento con el Nº 52, representada en este acto, por su Apoderado Judicial, abogado AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.688, y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE (TRANSITO).
EXP.0874
UNICO

En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2010, acuden por ante este Tribunal los Abogados JOSE RICARDO COLINA B., JACINTO JOSE ROMERO LUNA y AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, plenamente identificados, y con el carácter que tienen de acreditado en autos, consignando escrito de transacción, a los fines de ponerle fin en todas y cada unas de sus partes en el presente juicio, y con la respectiva aceptación y conformidad del ciudadano NELSON COROMOTO MONTEREO, debidamente asistido por su Apoderado, abogado JOSE RICARDO COLINA B., ambos plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa; por lo que en consecuencia mediante la presente transacción dan por terminado el presente juicio, desistiendo tanto como del procedimiento y de la acción derivada de accidente de transito, no teniendo nada que reclamar al respecto, y por cuanto la transacción celebrada entre las partes versa sobre derechos disponibles, y no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la ley; este Tribunal le imparte su aprobación y como consecuencia su homologación en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes en fecha 26-04-2010; de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y se ordena el Archivo del presente expediente. Expídanse por secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguense a los peticionarios.
La Juez Provisoria

Abg. Sonia Arasme La Secretaria Acc.

Lic. Carmen Martínez
EXP. 0874
SA/evelio.-