JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/04/2010
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GILBERTO JOSÈ CHAURAN ARAY y AURA CAROLINA RODRIGUEZ RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.288.970 y 12.806.549, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSÈ RAFFO GIL, inpreabogado Nº 132.388
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 13620
Los ciudadanos GILBERTO JOSÈ CHAURAN ARAY y AURA CAROLINA RODRIGUEZ RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.288.970 y 12.806.549, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO JOSÈ RAFFO GIL, inpreabogado Nº 132.388; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 15 de Marzo de 2009 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 18 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la Viña, Apartamento 4 G, piso 4, Parroquia Las Cocuizas, Maturín del Estado Monagas. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos; que decidieron de mutuo acuerdo separarse conforme a lo previsto en el artìculo189 del Código Civil.
Asimismo, acordaron mutuamente que se reputaran de la única y exclusiva propiedad de cualquiera de los cónyuges, cualquier bien, obligaciones o deudas, acción o derecho que aparezcan titulados a nombre de cada uno de los cónyuges, y que hayan sido adquiridos bajo la vigencia del régimen de la comunidad conyugal. Por efecto de esta separación de cuerpos y bienes, ambos cónyuges dan por liquidado todos los bienes que existieron dentro de la comunidad conyugal, no quedando a deber nada, ni por este ni por ningún otro concepto...”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de año 2009, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 5).
Mediante escrito de fecha 24-03-2010, los ciudadanos GILBERTO JOSÈ CHAURAN ARAY y AURA CAROLINA RODRIGUEZ RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.288.970 y 12.806.549, respectivamente, asistido por el abogado EDUARDO JOSÈ RAFFO GIL, inpreabogado Nº 132.388, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ha transcurrido el lapso de un año, sin que haya habido reconciliación alguna.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos GILBERTO JOSÈ CHAURAN ARAY y AURA CAROLINA RODRIGUEZ RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.288.970 y 12.806.549, respectivamente. Dicho vínculo se celebró en fecha 18-08-2005, por ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
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