JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ

200º Y 151º

Revisadas las actas procesales el Tribunal observa que en la presente causa al fijar el lapso para que las partes procedan a presentar sus escritos contentivos de los alegatos que consideren convenientes en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por error involuntario se notificó a los abogados en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA y FRAMBERT JOSE SANCHEZ GAMBOA en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante, siendo lo correcto notificar a los abogados en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL y ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ. Por ésta razón acatando lo dispuesto en el Artículo 206, Ejusdem, el cual reza “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…” se deja sin efecto dicha boleta de notificación y se acuerda librarla nuevamente mencionando a los Apoderados Judiciales correspondientes, tal como lo señala el poder apud acta que les fue conferido por la parte accionante, el cual está 0inserto al folio ciento setenta y uno (171) de la Pieza Principal del presente expediente.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA


Exp.: 32.200
AJLT/rp.