REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE ABRIL DEL 2010.-
Exp: 30.421
199° y 151°
“VISTOS “
En fecha 03 de Octubre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDRES REINALDO GONZALEZ CERMEÑO y DIALENNYS KARINA MENESES CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.341.217 y 15.634.683, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ALEXIS JOSE FAJARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.815.899, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.038 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinticuatro (24) de Abril del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en nuestra relación matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, ahora bien desde el 17 de Octubre del 2.006, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare la Separación de derecho, a los fines de poder disolver el vinculo matrimonial que nos une. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 08 de Octubre del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 06 de Noviembre del 2008, el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE NAVARRO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.510, consigna poder que le fuera conferido por el cónyuge ANDRES REINALDO GONZALEZ CERMEÑO, asimismo solicita al Tribunal se practique la notificación de la cónyuge en la dirección señala en su escrito, y por cuanto no se encontró personalmente a la cónyuge DIALENNYS KARINA MENESES CERMEÑO, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio del 2009.
El 09 de Febrero del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico y por cuanto no compareció la ciudadana DIALENNYS KARINA MENESES CERMEÑO, en el lapso concedido en dicho cartel y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, 08 de Octubre del año 2007, pedida la conversión en divorcio por el Apoderado del cónyuge en fecha 15 de Abril del 2010, y notificada la cónyuge mediante cartel consignado el 03-07-09, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos ANDRES REINALDO GONZALEZ CERMEÑO y DIALENNYS KARINA MENESES CERMEÑO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Alcaldia del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Abril del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 30.421
Yosellys.-
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