Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 28 de Abril de 2.010

200° y 151°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES RUDAMA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil que antiguamente llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de junio de 1978, anotado bajo el No. 49, reformado en varias oportunidades su Documento Constitutivo Estatutos Sociales, siendo su ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de Agosto del año 2006, anotado bajo el No. 72, Tomo A-10.

APODERADOS JUDICIALES: WILMER COVA y RAFAEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.013.250 y 11.905.540, Abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.016 y 71.191 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA BRITO y LUISA DIAZ, no se constata de las actas procesales los datos de identificación de las referidas ciudadanas.

TERCERA VOLUNTARIA: Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Habitat Madres del Barrio, la cual se encuentra protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Septiembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 29, Tercer Trimestre del año 2006, representada por su Presidenta ciudadana OTILIA DEL VALLE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.362.341.

ABOGADO ASISTENTE: RICHAR JOSE ABREU CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.859.887, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.632 y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
EXP. 009148

Las actuaciones que constituyen el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante INVERSIONES RUDAMA C.A., supra identificados, en la presente causa que versa sobre INTERDICTO DE DESPOJO y que incoara en contra de las ciudadanas MARIA BRITO y LUISA DIAZ y donde interviene como tercera la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAT MADRES DEL BARRIO, representada por su Presidenta ciudadana OTILIA DEL VALLE PEREIRA, igualmente identificadas, siendo la referida apelación en contra del auto de fecha 04 de Diciembre de 2.009, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

UNICO

Esta Superioridad en fecha 28 de Enero de 2.010, le dio entrada al presente expediente. Ahora bien, en fecha 05 de Febrero de 2010 este Tribunal fijó el término correspondiente para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, siendo el caso que la parte demandante presentó escrito en fecha 25 de Febrero de 2010. Así entonces, por auto de fecha 25 de Febrero este Tribunal emitió auto señalando “vencido el lapso para que las partes presenten sus conclusiones escritas, el Tribunal se reserva el lapso de Treinta (30) días para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil”; en tal sentido y por error involuntario se acordó el lapso de Treinta (30) días para dictar sentencia, tal y como se señaló supra, omitiéndose el auto mediante el cual esta Alzada fijaba el lapso para que las partes presentaran las correspondientes observaciones de conformidad con lo preceptuado en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En base a ello, este Operador de Justicia considera oportuno señalar lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

Así entonces, en el entendido de que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio y dado que la dirección del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor, son razones suficientes para que este Operador de Justicia corrija el error cometido. Y así se decide.

En razón de ello este Tribunal considera necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de que las partes presenten sus Observaciones sobre las conclusiones escritas presentadas, lo cual se verificará una vez que conste en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión, continuando el curso legal de la causa conforme al procedimiento establecido para esta Instancia, es decir, se fijará por auto expreso el lapso para que las partes presente sus observaciones escritas y vencido dicho lapso la causa entrará en estado de sentencia, en consecuencia se dejan sin efectos los autos emitidos por este Tribunal en fechas, 25 de Febrero de 2010 (folio 19) y 26 de Marzo de 2010 (folio 78). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conforme a las normas supra citadas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que las partes presenten sus Observaciones sobre las conclusiones escritas presentadas, lo cual se verificará una vez que conste en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión, continuando el curso legal de la causa conforme al procedimiento establecido para esta Instancia, es decir, se fijará por auto expreso el lapso para que las partes presente sus observaciones escritas y vencido dicho lapso la causa entrará en estado de sentencia, en consecuencia se dejan sin efectos los autos emitidos por este Tribunal en fechas, 25 de Febrero de 2010 (folio 19) y 26 de Marzo de 2010 (folio 78) .

Publíquese, regístrese, déjese copia, cúmplase y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 200° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ



En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA




JTBM/***
Exp. N° 009148