REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Lorenzo Rafael Duran y Yelitza Ramona Uray Milano.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 31 de Mayo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA. En fecha 13 de Junio del 2007 este Tribunal ordena la ejecución y computo de esas medidas. En fecha 27 de Julio del 2007 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21 de Enero del 2008 se le Revisa y Mantiene la Medida Reglas de Conducta y se determinó que para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida por espacio de Cinco (05 Meses y le faltaba por cumplir UN (01) año y UN (01) Mes.
Debido al incumplimiento del sancionado a las presentaciones pautadas en fecha 16 de Julio del 2008 es declarado en Rebeldía y se ordenó la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha veintinueve (29) de Julio del Año Dos Mil Nueve, se presentó voluntariamente el sancionado y es celebrada audiencia especial, donde el sancionado expuso:
“Yo me comprometo a venir por ante el servicio social con la licenciada y continuar cumpliendo el servicio comunitario en los bomberos de la ciudad,”
Para esa oportunidad el Tribunal lo puso en Libertad y le recordó que todavía tenía que cumplir UN AÑO Y UN MES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se ofició al Cuerpo de Bomberos a los fines del cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.
En fecha 15-12-2010, se recibe Oficio S.S.S proveniente del Servicio Social donde informa que el sancionado No ha acudido a esa Oficina. Por lo que fue notificado por este Tribunal a los fines que compareciera y el 18-01-2010, compareció en esa fecha indicada e informó al Tribunal que estaba cumpliendo sus obligaciones.
En fecha 18 de Marzo del 2010 se recibe proveniente del Servicio Social Oficio 0091-2010 donde anexa Constancia proveniente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE BOMBEROS donde dejan constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por lo que debe cesar la misma.
En relación a la Medida REGLAS DE CONDUCTA este Tribunal observa que no cursa INFORME DE EVOLUCIÓN CONDUCTUAL, y la presidenta de este Tribunal ABG DILIA MENDOZA se dirige a la Oficina de Servicio social a los fines que le informen si el joven esta dando cumplimiento a esa Medida. La Licencia MARITZABEL CANDURIN, manifestó: En Mayo del 2008 el sancionado dejo de presentarse yo lo informe al Tribunal y el joven reanudó sus presentaciones el 18 de Enero del 2010, desde esa oportunidad se ha mostrado responsable, puntual, maduro, siendo evaluado para esta Oportunidad de manera FAVORABLE.
Por lo que observa este Tribunal la necesidad de que continúe el sancionado cumpliendo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y es preciso Cesar la Medida Servicios a la Comunidad.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la medida Reglas de Conducta desde que reanudo el 18-01-2010 por Dos (2) Meses y Veinte Días, que sumados a lo que ya había cumplido Cinco (5) Meses da un total de SIETE MESES y VEINTE DIAS y le falta por cumplir hasta el día de hoy 07 de Abril del 2010 DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e para a Revisar las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ddeterminando que en cuanto a la medida REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido por un lapso de SIETE MESES y VEINTE DIAS y le falta por cumplir hasta el día de hoy 07 de Abril del 2010 DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo continuar con el cumplimiento de las mismas por tanto SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: En cuanto a la medida SERVICIOS A LA COMUNODAD se ORDENA EL CESE DE LA MISMA POR CUMPLIMIENT, conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PROXIMA REVISION EL 04 de AGOSTO del 2010. IMPONGASE AL SANCIONADO. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurin. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. MARIA CESIN