REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000019
ASUNTO : NP01-C-2009-000019
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 22-04-2009, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Seis (06) meses de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumpliría el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, en fecha seis (06) de Octubre de 2008.
Fijándose para el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad la Iglesia Virgen del Valle con sede en Punta de Mata.
En fecha 24-03-2010, se recibe Oficio proveniente de la DIOSESIS DE MATURIN donde el Lic. MIGUEL ANGEL FEBRES FIGUERA (párroco) manifiesta que el sancionado cumplió a cabalidad la medida Servicios a la comunidad, lo que significa que la medida de que venía cumpliendo el joven fue cumplida a cabalidad, lo procedente es decretar su Libertad Plena conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido el tiempo y los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. MARIA CESIN