REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001780
ASUNTO : NP01-P-2007-001780

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 15 de Octubre del 2007 son condenados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas UN (01) AÑO Bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.

En fecha 05 de Noviembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, siendo impuestos en fecha 22/11/07, el sancionado HECTOR MACHADO OSPINO. Y en fecha 26 de Noviembre del 2007 se impone el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En Revisión de Medida de fecha 13 de Marzo del 2008, SE REVISó Y MANTIVO LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes han cumplido DE LIBERTAD ASISTIDA CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.

En fecha 14 de Julio del 2008, se revisó y MANTUVO LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido el lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 27 de Noviembre del 2008 se Revisa y Cesa la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó el inicio del cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 15 de Diciembre del 2008, CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.Y se Sustituye la Medida de servicio comunitario por el lapso de tres (03) meses, por la medida de Reglas de Conducta de las prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No andar con personas de conductas indecorosas. 3.- No volver a delinquir. 4.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche. 5.- Consignar al tribunal constancia de haber iniciado o continuado con sus estudios de bachillerato. 6.- No portar tipo de armas blancas ni de fuego, dicha medica deberá ser orientada y supervisada por la licenciada antes mencionada, debiendo consignar la constancia ante ese departamento antes del vencimiento de la medida.

En fecha 13 de Enero del 2009 es Declarado en Rebeldía Hector Machado Ospino. Y se dividió la continencia de la causa con respecto a IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 29 de Enero del 2010 este Tribunal sustituyo la Medida Servicios a la Comunidad de por (03) Meses, por Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Comparecer Puntualmente ante el Departamento de servicio Social, cada vez que sea requerido. 2.-No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- No andar con personas de conductas indecorosas. 3.- Presentar constancia de Trabajo. 4.- No volver a delinquir. 5.- Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas. 6.- Prohibición de frecuentar sitios y personas con conductas indecorosas.

El día 22 de Abril del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-0141-2010, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió de manera total la Medida Reglas de Conducta siendo su evaluación medianamente de pronostico Favorable.

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. Por haber cumplido íntegramente las medidas impuestas. En consecuencia se decreta Su LIBERTAD PLENA y no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.