REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000343
ASUNTO : NP01-D-2009-000343
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana se recibió llamada telefónica donde la ciudadana Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con PRIVACION DE LIBERTAD, SE FUGÓ, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana del día de hoy, cuando realizaban una actividad deportiva en la cancha DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
Se evidencia entonces que el adolescente, se ha fugado en varias oportunidades, lo cual es imposible darle continuidad al Plan Individual, evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura del Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado el prenombrado adolescente deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. IRIS YAQUELINE NUÑEZ.