REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000005
ASUNTO : NV01-P-2008-000005

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA CESIN
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, haciéndolo de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 13-06-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 20-01-08 hasta el 13-06-08, es decir se computaron un total de CUATRO MESES Y (22) DIAS exactos, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DÌAS y en esa misma fecha fue impuesto de la referida decisión.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiendo cumplido hasta esa fecha de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17).

En fecha 17 de Abril de 2009, al recibirse evolución de plan individual del sancionado, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida privativa de libertad y al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES.

En fecha 25 de Agosto de 2009, este Tribunal REVISO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD habiendo cumplido para esa fecha UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.


En fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal REVISO y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el sancionado había cumplido UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS.

Se observa que hasta el día de hoy Quince de Marzo del 2010 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) Días.

En fecha 09 de Abril de 2010, se recibió del Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Evolución de plan Individual, correspondiente al sancionado, en el cual se lee entre otras cosas en lo que respecta al área psiquiátrica El comportamiento ha sido satisfactorio, ha mostrado interés en las terapias. Y una aceptación en el elemento normativo,…requiere atención en el área de irritabilidad. Muestra interés en su proyecto de vida e ir mejorándolo. En el área social, ….los padres a pesar de su bajo nivel intelectual han colaborado en reforzar el cumplimiento de las normas y reglamento interno dentro de la Institución. En el área EDUCATIVA, se ha desarrollado de manera positiva donde su interés y deseo de superación ha sido la base fundamental para lograr nuevos pensamientos, capacidades, habilidades, valores, convicciones, es responsable en las actividades, sus calificaciones mejoran notablemente, cursa Cuarto año de Bachillerato en el Semestre MARZO-JULIO. En el área institucional, Ha internalizado el cumplimiento de normas y Reglas institucionales. Su comportamiento ha mejorado notablemente, sus relaciones con el resto de los jóvenes ha sido buena así como con el personal de maestros facilitadotes, ha tenido progreso significativo en su conducta.”
Este Tribunal observa que el adolescente está adquiriendo fuertes Herramientas para la Vida en Libertad, considerando necesario que el joven culmine Cuarto año de educación Secundaria. En el adolescente se están cumpliendo los Objetivos de la ejecución de las sanciones. Por tanto se Revisa y se Mantiene la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; el adolescente ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) Días. Se fija como fecha de próxima revisión el 20 de Julio del 2010. Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,



ABG. MARIA CESIN.