REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000149
ASUNTO : NP01-D-2009-000149
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, bajo la siguiente modalidad UN (01) AÑO bajo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES bajo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SMITH LURUA,, observando lo siguiente:
En fecha 16 de Diciembre de 2009, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 26-01-10, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Maritzabel Candurin.

En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió Oficio Nº 0133-2010,emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual informa a este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 26/01/2010, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, por lo tanto su evaluación conductual es considerada de Pronostico favorable.

En consecuencia se observa, que desde el día 26/01/2010 hasta el día de hoy 15/04/2010, el adolescente ha cumplido con las Medidas Impuestas por espacio de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 26/01/2010. En cuanta a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se observa que le falta por cumplir DIEZ (10) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 26 de Abril de 2010.

Por cuanto se evidencia, que el adolescente está cumpliendo con las medidas impuestas, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con las Medidas por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 26/01/2010. En cuanta a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se observa que le falta por cumplir DIEZ (10) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 26 de Abril de 2010. Impóngase del presente auto al sancionado, Se fija como fecha de próxima revisión el día Lunes 26 de Abril de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-