REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000026
ASUNTO : NP01-D-2010-000026
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, y ratificada en la Audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 30-01-10 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde los ciudadanos, victimas en la presente causa se encontraban en el fundo de los Estado Monagas, cual do de forma in despectiva se presento el imputado adolescente, en compañía de otros sujetos los cuales resultaron ser mayores de edad y quienes portando armas de fuego (tipo escopeta) procedieron amenazar a la ciudadana, utilizando para ello las armas en cuestión manifestándole que se trataba de un atraco que no pidieran auxilio porque le iban a dar muerte y preguntándole en que parte se encontraba su compañero que resulto ser el ciudadano, y que si portaba algún arma, a lo cual ella le respondió que estaba en el corral del referido fundo y no estaba armado, por lo que le cubrieron los ojos, para luego amordazarla de manos y pies y encerrarla en el baño, para luego dirigirse al sitio donde se encontraba el ciudadano: al cual el imputado amenazo con el arma de fuego, ( tipo escopeta) antes mencionada y obligándolo a entrar en el interior del fundo antes mencionado, para luego despojarlo de sus pertenencias personales, la cantidad de cinco (5) bsf, que tenia en el bolsillo del pantalón, posteriormente revisaron las áreas del fundo señalado en busca de objetos de valor, mientras que los otros sujetos que acompañaban a los adolescentes gritaban en la parte de afuera del fundo que había llegado el gobierno, posteriormente el imputado y su acompañante que se encontraba en el interior del fundo, salieron corriendo y el ciudadano, aprovecho la ocasión para perseguirlo y el imputado comenzó a accionar el arma de fuego, no logrando herirlo, presentándose al sitio el ciudadano, el cual es hijo del ciudadano y el ciudadano, quienes forcejearon con el ciudadano adolescente y su acompañante, pudiendo desarmarlos del arma de fuego (tipo escopeta) con el que minutos antes había sometido a las victimas,, ya que estos portaban ambos armas de fuego, de forma inmediata se presento una comisión policial integrada por los funcionarios CABO PRIMERO (PEM), y AGENTE (PEM), adscritos al grupo táctico especial de la Dirección de la Policía del Estado, los cuales procedieron a practicar la aprehensión del imputado adolescente, asimismo el arma de fuego (tipo escopeta) que le fuera arrebatada al adolescente imputado por parte del ciudadano, le fue entregada a los funcionarios actuantes.”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMAS:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 277 y 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo manifestado por las partes, así como lo manifestado por la víctima; Igualmente tomando en cuenta que el delito objeto de investigación es uno de los que por mandato de la Ley merece ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida esta que debe aplicarse como último recurso cuando no exista otra forma de asegurar la resultas del proceso, y por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, considera procedente este Tribunal DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, al acusado, medida esta que se toma en cuenta en base al artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que en base a los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, debiendo el prenombrado acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. En consecuencia se Niega la Solicitud de la Defensa.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Seis (06) Días del mes de Abril de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO