REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000059
ASUNTO : NP01-D-2010-000059
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
IMPUTADO:
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL 10 (A): ABG. YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente, por cuanto su conducta no encuadra en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser
II
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, del día 14/02/2010, avistamos a un adolescente que venía con sentido contrario al nuestro y el mismo portaba en su mano derecha un arma de fuego, y al notar nuestra presencia se introdujo el arma de fuego por la pretina del pantalón e intento darse a la fuga, se realizó la revisión corporal incautándole adherido a su cuerpo un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetín, el cual no presenta serial ni marca aparente.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente, así como el arma incautada. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0109 cursante al folio 14 de las actuaciones, a Un Arma de Fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN. 3.- Inspección Técnica Nº 0801 realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de Suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, ya que tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ.
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