REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000075
ASUNTO : NL01-P-2000-000075
Por cuanto desde la fecha 01 de Marzo de 2010, se recibe Oficio 294 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA , no cumplió con el Régimen de Prueba de Libertad Condicional, otorgado en fecha 30-06-2005. Informando tanto la secretaria ANA HERNANDEZ , como el asistente que consigna los recaudos, que hasta la presente fecha la ultima pieza denominada Pieza 3, no había sido ubicada y lo que hacia infructuosa la consignación del aludido recaudo. En virtud de ello realizada la revisión del Sistema Juris 2000, en virtud de la ultima Redención de Pena de fecha 14-08-2008, y dicho penado por el presente asunto penal culminaría de cumplir la pena el 26-10-2008, y que desde la fecha 03-08-2008 le fue revocada por este Tribunal la Libertad Condicional. No observándose ninguna otra actuación en el Sistema de Información Organizacional Juris 2000, quien para el año 2009 presento diversas fallas, y no teniendo el físico del expediente, lo que dio lugar a que la Suscrita Juez de este Tribunal, en esta misma solicitara información vía telefónica al Director del Internado Judicial Penal Ismael Canelón quien previa comunicación con el Jefe de Régimen Jesús Yendys, ubicaron el expediente carcelario del caso, e informaron que para la fecha 01-04-2009, en virtud del Oficio 3E-601-09, bajo la Boleta de Excarcelación 3E-09-09, dicho penado salio en Libertad por LIBERTAD PLENA, emanada de este mismo Tribunal. En ese sentido se hizo la revisión del Sistema específicamente del Libro Diario donde se dejo Constancia: “06-04-2010 HAY DESPACHO: Se deja expresa constancia que este Tribunal Tercero de Primera de Instancia Penal en Funciones de Ejecución, dará Audiencia el día de hoy iniciando las actividades a las 08:30 horas de la mañana. De igual manera se deja constancia que se diariza el presente asiento siendo las 4:30 horas de la tarde, en virtud de fallas en el sistema. De igual modo se deja constancia que del 27-03-2009 al 05-04-2009 no se generó actuaciones en virtud de Fallas presentadas en el sistema de Documentación Juris 2000, debido a un virus cibernético denominado SALITY GEN que afectó toda la red, por lo que se elaboró Diario Manual de todas las actuaciones generadas por el Tribunal. En virtud de esa información se procedió a verificar manualmente en los Libros de Oficios y Boleta de Excarcelación y arrojo como resultado que efectivamente para la fecha 01-04-2009, se libro Oficio 3E-601-09, dirigido al Internado Judicial Penal y la Boleta de Excarcelación 3E-09-09, a nombre del penado EDGAR JOSE BERMUDEZ.
En virtud de ello es por lo que este Tribunal acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Penal a los fines de que remita a este Tribunal los recaudos concernientes al Expediente Carcelario del Penado, a los fines de que consten en actas.
Ahora bien como consecuencia de no ubicarse la pieza 3ra, es por lo que este Tribunal acuerda imprimir la carátula de la pieza, y agregar los recaudos respectivos y ordena oficiar al Jefe del Archivo de este Circuito Judicial Penal, y a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal, informándole lo conducente en el sentido que se avoquen a la búsqueda de la pieza Nro. 3, e informen a este Tribunal a la brevedad posible, dejándose constancia que las demás piezas 1,2 si se encuentran en físico, por lo que solo faltaría la pieza 3, que se requiere para agregar los últimos recaudos, a los fines de la posible reconstrucción de dicha pieza. Líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. ANA HERNANDEZ