REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105


Vista la comunicación de fecha 16-12-2009, procedente de la Dirección del Internado Judicial Penal de Barcelona Edo Anzoátegui, informa al Tribunal Exhortado Juez Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, participándole que el Interno JESUS ALBERTO MENESES LOPEZ, desde el 10-09-2008, dejo de presentarse. Por lo que una vez revisadas las actuaciones, se observa que en fecha 03-10-2007 le fue acordado el Destacamento de trabajo, pernotando en el Internado Judicial Monagas, luego se traslado a seguir con sus presentaciones hasta el Internado Judicial de Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, y por otro lado en virtud de decisión de fecha 3 de Abril de 2008, este Tribunal dicto decisión en la cual le impuso las condiciones siguientes al penado: 1. Consignar mensualmente, constancia Laboral, lo cual puede hacer ante el Tribunal exhortado o ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui. 2. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a presentarse, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, cada ocho (08) días. 3. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a señalar su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Y Observado que dicho penado tal como se ha informado dejo de presentarse cada 8 días ante el Director de Dicho Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, tal como así lo ha informado, mas sin embargo este Tribunal no tiene conocimiento si el mismo se encuentra cumpliendo con las presentaciones ante la Unidad Técnica ubicada en el Estado Anzoátegui, tal como se le señalo, en consecuencia es por lo que se acuerda oficiar a dicha Unidad a los fines de que informen a este Órgano Jurisdiccional si dicho penado se encuentra cumpliendo con las presentaciones cada 8 días, ante dicha Unidad Técnica, a los fines de emitir la decisión a que haya lugar. Igualmente solicítese información al Tribunal Exhortado Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sobre si se ha logrado la citación del referido penado. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ANA HERNANDEZ Z