REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000134
ASUNTO : NP01-P-2004-000134


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado MAIKER JOSE SOLORZANO BRITO y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que en fecha 20 de Noviembre de 2007, emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual optaba el penado: MAIKER JOSE SOLORZANO BRITO , titular de la Cedula de Identidad 17.404.422 quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 3,5 y 9 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de suscitado los hechos.

Ahora bien en fecha 26-02-2009, al penado de marras, se le mantuvo otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de ocho (08) meses tiempo que se computo en cuanto al incumplimiento de las condiciones.

Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, que desde la fecha 04 de Junio de 2009, en la que se impone al penado del mantenimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 8 meses, el precitado ciudadano se evidencia que cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, demostrando de esta manera el Penado MAIKER JOSE SOLORZANO BRITO, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS-291, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada SILVIA JOSEFINA RUIZ, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, observándose que desde la fecha 04-06-2009, en el cual fue impuesto de la decisión, hasta la fecha 04-02-2010, transcurrió el lapso de prueba impuesto al penado, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado MAIKER JOSE SOLORZANO BRITO. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado MAIKER JOSE SOLORZANO BRITO, titular de la cedula de identidad 17.404422 y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO

ABG.