REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883
Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Tribunal previamente observa:
UNICO
En virtud de sentencia dictada en fecha 14-12-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, se le condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, establece para el beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA . Pese a que opta al aludido Beneficio. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, lo cual se observa lo siguiente:
“
PRONOSTICO:
Autocrítica escasa frente al delito.
Poca disposición a cumplir normas
Manejo distorsionado de la Impulsividad.
CONCLUSIONES:
Se emite opinión DESFAVORABLE.
Es concluyente para este Juzgado, decidor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA .- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, por ser concurrentes los requisitos exigidos en el mismo, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Quince (15) días del mes de Abril de 2010.
La Jueza.
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG.