REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000499
ASUNTO : NP01-P-2004-000081
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado FENG XI HONG,, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado FENG XI HONG, quien es extranjero de Nacionalidad China nacido en fecha 11 de febrero de 1971, de 33 anos de edad, soltero, comerciante hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, portador de la Cédula de Identidad Nro 82.280.383, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado en razón de ser responsable del delito de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 77 ordinales 4, 5, 8, 12, y 14 Ejusdem. Y Lesiones personales Simple o Genéricas, tipificada en la citada norma sustantiva Penal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO. Quedando con la redención acordada por resolución de fecha 14-08-2008, en VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FENG XI HONG durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en reparación de ventiladores, desde el 26-07-2008- 29-11-2008, 09-12-2008-18-04-2009, 29-04-2009-15-06-2009, 22-06-2009-30-01-2010, 02-03-2010-12-03-2010, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: FENG XI HONG, en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual es VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, menos la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO Y en virtud que fue detenido en fecha 02-03-2004, desde la cual permaneció en esa situación hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido un tiempo igual a SEIS (6) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 01-06-2031.
Con la redención acordada al penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 24-12-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 01-04-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 02-05-2022.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 08-08-2024.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FENG XI HONG, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, menos la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 01-06-2031. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG.