REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO COMPUTO.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ANTONIO JOSE ROJAS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia dictada en fecha 16-10-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano : ANTONIO JOSE ROJAS , Venezolano, de 49 años de edad, casado, Agricultor, fecha de nacimiento 01-05-1960, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Corvo (v) y de Luís Abelardo Rojas (v), domiciliado en la Urbanización Las Brisas, casa N° 08, cerca del comercial las brisas Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ANTONIO JOSE ROJAS, durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes, desde el 05-01-2008 hasta el 29-11-2008, y continua hasta 09-12-2008, al 15-06-2009, y luego el 22-06-2009 al 30-01-2010, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: ANTONIO JOSE ROJAS, en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual es OCHO (8) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y en virtud que fue detenido desde 09-12-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (05) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 10-12-2014 , a las Doce horas de la tarde.
Con la redención acordada al penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 08-09-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 09-04-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 09-08-2012.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 10-03-2013.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ANTONIO JOSE ROJAS , Venezolano, de 49 años de edad, casado, Agricultor, fecha de nacimiento 01-05-1960, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Corvo (v) y de Luís Abelardo Rojas (v), domiciliado en la Urbanización Las Brisas, casa N° 08, cerca del comercial las brisas Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas., plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 10-12-2014, a las Doce horas de la tarde. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ORDENANDOSELE SE LE PRACTIQUEN CON URGENCIA LOS EXAMENES PSICOSOCIALES DEL PENADO QUIEN CON LA PRESENTE REDENCIÓN OPTA A LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO
ABG.