REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003500
ASUNTO : NP01-P-2006-003500

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Recibida como ha sido en fecha 07-04-2010, las resultas de la Verificación de la Oferta de Trabajo y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: OTULIO JOSE RAMIREZ, así como las resultas de la verificación de Oferta de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:


PRIMERO El penado OTULIO JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número. 8.452.643, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Punceres del Estado Monagas donde nació en fecha 18-07-1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felicia Ramírez (v) y Rogelio Fernández (f), agricultor, domiciliado en la Calle Corea, casa sin número de barro, cerca de la licorería Los García del Municipio Punceres Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALBERTO José Ramírez.
SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 16 de Julio de 2008, se recibió oficio N° CR4-136 emanado de la Coordinación Regional de Reinserción Social de Maturín, donde remite informe PSICOSOCIAL correspondiente al Penado OTULIO JOSE RAMIREZ, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo hayan incurrido en otro hecho, posterior al delito actual por el que se le procesa el Beneficio, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OTULIO JOSE RAMIREZ, por el lapso de Nueve (09) meses y veintisiete (27) días de Prisión, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2. No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso Nueve (09) meses y veintisiete (27) días de Prisión, al penado._ OTULIO JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número. 8.452.643, natural de Pueblo Nuevo, Municipio Punceres del Estado Monagas donde nació en fecha 18-07-1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Felicia Ramírez (v) y Rogelio Fernández (f), agricultor, domiciliado en la Calle Corea, casa sin número de barro, cerca de la licorería Los García del Municipio Punceres Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. Impóngase al penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG.