REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000245
ASUNTO : NP01-P-2009-000245


JUICIO UNIPERSONAL
ABREVIADO (ADMISION DE HECHOS)


JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH


ACUSADO: JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY0, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, domiciliado en Calle Principal amanita, casa sin número Caripe, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 10.949.605.-

FISCAL: ABG. SOLY ROMERO, FISCAL QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. LEILA BAHRI DE ALESSIO, DEFENSORA PRIVADA.-

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

VICTIMA: JESUS CENTENO COLL.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANGELICA BARILLAS.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 28 de Enero de 2009, aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, funcionarios de la Policía del Estado Monagas se encontraban de servicio en la Entidad Bancario Banesco ubicada en la calle Guzmán Blanco del Municipio Caripe, cuando observaron que un ciudadano estaba agrediendo a otro por lo que se acercaron y practicaron la detención del agresor quien fue identificado como JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, y la víctima identificada como JESUS OMAR CENTENO COLL manifestó que cuando salía de la Entidad Financiera donde labora como gerente fue interceptado por el ciudadano y sin motivo lo golpeó en la cara lanzándole al suelo y seguidamente lo golpeó con los pies en varias partes del cuerpo, siendo auxiliado por el ciudadano Roberto Enrique Mezzana; hechos éstos que según la Representación Fiscal encuadran jurídicamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez iniciado la Audiencia, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un procedimiento abreviado, y luego de que el Fiscal del Ministerio Público realizara su acusación, este Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la misma, ello por llenar los extremos del artículo 326 ejusdem, y por cuanto considerar que la CALIFICACION JURIDICA se adaptaba a los hechos y elementos cursantes a los autos.-

Posteriormente de ADMITIR la Acusación, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, y el acusado JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY, bajo las formalidades de ley, ADMITIO LOS HECHOS objeto del presente Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

Y como quiera, que aunado a la Admisión de los Hechos realizada, también se tienen también otros elementos, tales como:


La entrevista del ciudadano JESUS OMAR CENTENO COLL, en su condición de víctima en la presente causa; Informe Médico Legal 9700-186 practicado a la víctima en donde deja constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación de 08 días; y la entrevista realizada al ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA, en su condición de testigo de los hechos.-


CAPITULO III
PENALIDAD

En base a lo anterior, y tomando en cuenta que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES de ARRESTO, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le aplica el término medio, es decir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ MOREY0, venezolano, natural del Estado Monagas, de 38 años de edad, domiciliado en Calle Principal amanita, casa sin número Caripe, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 10.949.605, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

En base a la pena impuesta, se ordenó la LIBERTAD DEL ACUSADO, bajo una MEDIDA CAUTELAR consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, y que continúe con tratamiento psiquiátrico.-

Se exime el pago de costas procesales al acusado, en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, el día JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DE 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Angelica Barillas.-