REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000970
ASUNTO : NP01-P-2008-000970
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JULIO CESAR MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.228, Venezolano, nacido en Jusepín Estado Monagas, nacido en fecha 11-08-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, u oficio: Albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Teresa Rodríguez (V) , y Juan Reinaldo Márquez (V) domiciliado en las Terrazas, calle 11, Nro. Casa Nro. 129, Maturín Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 09-02-2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la división de Investigación Penales se trasladaron, hacia la dirección la calle 09. N° 21, las terrazas, Maturín Estado Monagas, ya que la ciudadana: ROSAMARIA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.655.503, había sido agredida por su pareja, al llegar al sitio, avistaron al ciudadano fuera de la residencia por lo que procedieron a su detención, previa lectura de sus derechos contemplados en el articulo125 eiusdem. En fecha 29-02-2008, se le efectúa entrevista a la ciudadana ROSAMARIA MRTINEZ MARTINEZ, cursante al folio 04, a través de la cual señala que el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, le agredió físicamente, ocasionándole Hematomas en varias partes de4l cuerpo. En el Folio…, en el cual se lee textualmente lo siguiente: LESIONES: PRESENTA TRAUMATISMO Y ESCORIACIONES SUPERFIACIAL EN EL TABIQUE NASAL OCACIONANDO POR LA MANOS. LESIONES LEVES. Ameritando un tiempo de curación de 6 días y de reposo de 03 dias,, siendo presentado en el lapso legal establecido, ante el Juez Primero de Control, quien al observar suficientes elementos de convicción en su contra en fecha 11 del Mes de Febrero del año 2008, decretó la Flagrancia en la detención, debiendo seguirse bajo las reglas del Procedimiento especial y Medida cautelar de presentación periódica..”
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Debe de abstenerse de proferir cualquier tipo de violencia en contra de la victima, bien sea física o psicológica.
2.- Comprometerse a publicar en cualquier medio de comunicación impreso de circulación nacional, un articulo alusivo a la violencia domestica debiendo consignar ante este despacho un ejemplar de dicho periódico.-
3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como debidas alcohólicas.
4.-Abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de hierro de fuego o blanca.
5.- Presentarse cada 60 días por ante el servicio al alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
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Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano los ciudadanos ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.228, Venezolano, nacido en Jusepín Estado Monagas, nacido en fecha 11-08-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, u oficio: Albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Teresa Rodríguez (V) , y Juan Reinaldo Márquez (V) domiciliado en las Terrazas, calle 11, Nro. Casa Nro. 129, Maturín Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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