REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 27 de abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002151
ASUNTO : NP01-R-2010-000062
PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia-, a cargo para ese momento del ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEJANDRO JORGE GARCÍA ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.879.242, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSIMAR JOSEFINA CAMACHO MATUTE.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 26 de marzo de 2010, la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 22-04-2010 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole dado entrada el día 23-04-2010, fecha en la cual fue entregado a la aludida el asunto en cuestión, se procede a revisar las actas que conforman el recurso en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (de guardia), la cual está encuadrada específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual fue decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estima esta Corte de Apelaciones como consecuencia de ello que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ciudadana ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -ejerciendo funciones de guardia-, a cargo para ese momento del ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en el Asunto Principal Nª NP01-P-2010-002151, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEJANDRO JORGE GARCÍA ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.879.242, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOSIMAR JOSEFINA CAMACHO MATUTE.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.


La Juez Superior,

ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.


La Secretaria,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYÁN.






DMMG/ MYRG/ADCNV/DGDCH/djsa.**