REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-002249

ACLARATORIA


Vista diligencia de fecha 22-04-10, recibida en fecha 26-04-10, suscrita por la profesional del derecho MARINA HERRERA, apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual se solicita aclaratoria de sentencia definitiva publicada en fecha 21-04-10, alegando la misma que en la mencionada sentencia se incurrió en un error material en la sumatoria total de lo condenado. Ahora bien, como quiera que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al juez laboral establecer las pautas procesales, sobre actos no regulados expresamente por la ley, permitiendo la interpretación analógica de disposiciones contenidas en otras leyes que permitan orientar el cumplimiento de los mismos y demás actuaciones procesales; esta Sentenciadora pasa aplicar por analogía el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los criterios sentados por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencias Nro. 48 de fecha 15-03-00, y en sentencia Nro. 738, de fecha 28-10-03, de la siguiente manera: Alude la parte interesada que de la revisión de las cantidades ordenadas pagar por este Tribunal tales como Bs. 4.556,55 por concepto de diferencia de antigüedad, 2) la cantidad de Bs. 1.894,03 por concepto de diferencia de vacaciones 3) la cantidad de Bs. 656,92 por concepto de diferencia de bonos vacaciones 4) la cantidad de Bs. 2.160,26 por concepto de diferencia de utilidades 5) y la cantidad de Bs. 1922,17 por concepto de diferencias salariales, dichas cantidades hacen un total de Bs. 11.189,93, y que por error involuntario el monto publicado fue de Bs. 9.051,29. En tal sentido, el Tribunal hace saber a la parte solicitante que los montos indicados en la sentencia de fecha 21 de abril de 2010, se encuentran correctamente sumados por cuanto los mismos fueron calculados en la forma como fueron devengados por la trabajadora, esto es, en el régimen monetario vigente antes de la reconversión monetaria, siendo dichas cantidades las siguientes: Por concepto de diferencia de antigüedad, la cantidad de Bs. 4.556.556,46 que llevados a bolívares fuertes son Bs. 4.556,56, por concepto de diferencia de vacaciones la cantidad de Bs. 1.894.033,oo que llevados a bolívares fuertes son Bs. 1.894,03; por concepto de diferencia de bonos vacacionales la cantidad de Bs. 656.922,oo que llevados a bolívares fuertes son Bs. 656,92; por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 21.602,65 que llevados a bolívares fuertes son Bs. 21,60 y por concepto de diferencia salarial la cantidad de Bs. 1.922.178,55 que llevados a bolívares fuertes son Bs. 1.922,18, lo que arrojó la cantidad total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.051.292,66) que reconvertidos representan la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE (Bs. 9.051,29), a lo cual se le adicionó lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la indexación, conceptos que serán determinados mediante experticia del fallo. En consecuencia, el Tribunal reitera que ésta es la condenatoria final establecida en el presente asunto, por lo que declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada. Así se decide. Déjese copia certificada por Secretaría.-
La Juez

Abog. Brezzy Ávila Urdaneta
La Secretaria

Abog. Maira Alejandra Parra