REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

SENTENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISION

N° DE EXPEDIENTE; VP01-L-2010-000681
DEMANDANTES: NEYZA MORILLO, JESÚS AVILA, LUCAS ALMARZA, DIONISIO RINCON, e IVAN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.113.268, 10.406.106, 7.723.800, 15.559.366, 7.890.297, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GERVYS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.261.-
DEMANDADAS: Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A (BAER) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

En fecha 19 de marzo de 2010, ocurren por ante este despacho los ciudadanos NEYZA MORILLO, JESÚS AVILA, LUCAS ALMARZA, DIONISIO RINCON, e IVAN GUZMAN, asistidos por el profesional del derecho, abogado GERVYS DANIEL MEDINA, e interponen ACCION MERO DECLARATIVA, alegando ser trabajadores del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, y por no saber quien tiene que cancelarles lo correspondiente al mes de bonificación de fin de año del 2009, así como lo correspondiente al 25% de la antigüedad no depositada en fideicomiso de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el aumento del 15% que recibieron los trabajadores y empleados de la Gobernación del Estado Zulia; solicitan al Tribunal que mediante Sentencia Definitiva, dictamine:
PRIMERO: Si la Gobernación del Estado Zulia o la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, o cual de los dos (02) entes públicos anteriores están obligados a pagarles la cantidad de un mes de bonificación de fin de año que se les dejo de cancelar en el año 2009.
SEGUNDO: Si la Gobernación del Estado Zulia o la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, o cual de los dos (02) entes públicos anteriores están obligados a pagarles el concepto de antigüedad no depositado en el fideicomiso de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes de que fuera revertido dicho Aeropuerto al Ejecutivo Nacional a partir del día 21 de Marzo del 2009.
TERCERO: Si tienen derecho al pago del 15% de aumento salarial que recibieron todos los trabajadores de la Gobernación del Estado Zulia, retroactivamente a partir del mes de Enero del 2009, y si dicho aumento del mes de Enero a Marzo 2009 debe pagarlo la Gobernación del Estado Zulia y posteriormente de la reversión al Ejecutivo Nacional lo debe pagar la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER), actual patrono de los trabajadores del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo.
CUARTO: Que el Tribunal ordene a la Gobernación del Estado Zulia o la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER), cancelarles los concepto anteriormente señalados; asimismo piden al Tribunal ordene una experticia del fallo mediante nombramiento de experto contable.
Fundamentando los pedimentos antes descritos en el Articulo 89 numeral 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el principio del contrato realidad, en el principio de conservación de la condición laboral mas favorable, y en el principio de la realidad de los hechos frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral.
Asimismo, demandan a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda y a la Gobernación del Estado Zulia para que convengan o sean condenados por el Tribunal a cancelarles los conceptos reclamados en la Acción Mero Declarativa.
Igualmente, solicitan al Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo para que el ente condenado les pague los conceptos reclamados por cada uno de ellos, solicitando se admita la Acción Mero Declarativa, se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva y se ordene cancelarles todos y cada uno de los conceptos reclamados a quien considere el Tribunal que debe pagarlos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los ciudadanos NEYZA MORILLO, JESÚS AVILA, LUCAS ALMARZA, DIONISIO RINCON, IVAN GUZMAN, asistidos por el profesional del derecho, abogado GERVYS DANIEL MEDINA, interponen ACCION MERO DECLARATIVA; solicitando al Tribunal que mediante Sentencia Definitiva, dictamine:
Si la Gobernación del Estado Zulia o la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER) o cual de los dos (02) entes públicos anteriores están obligados a:
• pagarles la cantidad de un mes de bonificación de fin de año que se les dejo de cancelar en el año 2009.
• pagarles el concepto de antigüedad no depositado en el fideicomiso de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes de que fuera revertido dicho Aeropuerto al Ejecutivo Nacional a partir del día 21 de Marzo del 2009.
• Si tienen derecho al pago del 15% de aumento salarial que recibieron todos los trabajadores de la Gobernación del Estado Zulia, retroactivamente a partir del mes de Enero del 2009, y si dicho aumento del mes de Enero a Marzo 2009 debe pagarlo la Gobernación del Estado Zulia y posteriormente de la reversión al Ejecutivo Nacional lo debe pagar la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER), actual patrono de los trabajadores del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo.
• Que el Tribunal ordene a la Gobernación del Estado Zulia o la Empresa Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER), cancelarles los concepto anteriormente señalados; asimismo piden al Tribunal ordene una experticia del fallo mediante nombramiento de experto contable.
Asimismo, DEMANDAN a la Sociedad Mercantil Bolivariana de Aeropuerto S.A (BAER) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda y a la Gobernación del Estado Zulia para que convengan o sean condenados por el Tribunal a cancelarles los conceptos reclamados en la Acción Mero Declarativa.
Igualmente, solicitan al Tribunal ordene una experticia complementaria del fallo para que el ente condenado les pague los conceptos reclamados por cada uno de ellos, solicitando se admita la Acción Mero Declarativa, se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva y se ordene cancelarles todos y cada uno de los conceptos reclamados a quien considere el Tribunal que debe pagarlos.
Ahora bien, en relación a la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
De la parte final de la norma antes mencionada, se desprende que las acciones mero declarativas no son admisibles cuando la parte demandante pueda obtener la satisfacción de su interés mediante una acción diferente.
En el caso de marras, la parte actora pretende que se les reconozcan unos derechos, y además de ello, pretende también, que del reconocimiento de ese derecho, que a bien pudiera tener esta juzgadora, se les pague las cantidades que a su entender se les adeuda.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 29 establece la competencia de los Tribunales del Trabajo en los siguientes términos:
“Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.

Pudiendo los actores hacer uso de los órganos de Administración de justicia, para reclamar lo que en derecho les pueda corresponder.
El ejercicio de las acciones de certeza está sujeto a determinados requisitos, que permitan a los jueces determinar su admisibilidad. En efecto no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de certeza sobre la existencia o no de algún derecho, sino que está limitado a que el actor no pueda obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante otra acción diferente, para que puedan dar origen válidamente al proceso.
De acuerdo con todo lo expresado, el juez ante quien se intente una acción mero declarativa deberá, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, observar si la mencionada demanda cumple con el requisito exigido por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor, pues de lo contrario, por razones de celeridad procesal, dicho tribunal deberá declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En el presente caso interpusieron una demanda de mera declaración para reclamar conceptos laborales, y pretenden el pronunciamiento de esta juzgadora sobre los conceptos, que a su entender les adeudan. Al respecto, la acción mero declarativa lo que persigue es que se establezca la certeza sobre la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia de una relación jurídica determinada o de un derecho y no sobre la existencia de deudas.
De modo que, el fin que se pretende obtener con una sentencia de naturaleza mero declarativa, se circunscribe a la obtención del reconocimiento por parte de un órgano de administración de justicia, de la existencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que tal fallo sea condenatorio en esencia.
En el presente caso los actores pretenden que se le cancele las cantidades adeudadas; lo cual, no puede estar comprendido en una sentencia de naturaleza declarativa. Las acciones mero declarativas, persiguen la declaratoria de certeza de la existencia de un derecho y por tanto no son acciones de condena, ya que en estas últimas no sólo se declara la existencia del derecho sino que acarrea también, tal declaratoria, la ejecución forzada, en el supuesto que la parte perdidosa en el proceso, no cumpla con los términos de la condena que le haya sido impuestas por el órgano jurisdiccional. En cambio, la acción mero-declarativa, sólo tienden a que el Juez exprese que el derecho existe o no, por tanto, el Magistrado establecerá la existencia del derecho, pero más nada, pues ese derecho cuya existencia se ha declarado, no podrá ser ejecutado forzosamente.
Por todo lo anteriormente expuesto es forzoso para esta juzgadora de instancia declarar la inadmisibilidad de la presente acción, al no cumplir la misma, con los elementos previstos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que los actores pueden obtener su pretensión a través del procedimiento pautado para tal fin en la Ley Orgánica del trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, que tienen incoado los ciudadanos NEYZA MORILLO, JESÚS AVILA, LUCAS ALMARZA, DIONISIO RINCON, e IVAN GUZMAN, en contra de la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A (BAER) y en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, ambas partes plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias.
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 05 días del mes de abril de 2010.- 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc