REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


ASUNTO : VP01-L-2008-002599
PARTE DEMANDANTE: YDDERF GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 11.867.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ALVARADO, ESLINEIDYS REYES y ORLANDO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 113.404, 110.736 y 35.007.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 77.684.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral, en fecha 17 de noviembre de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano YDDERF GONZÁLEZ, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NUEVE CON 71/100 BOLÍVARES (Bs. 42.009,71); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.