REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002186
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad: V- 7.604.215.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PRIETO, Inpreabogado: 46.524.
PARTE DEMANDADA: por TRANSPORTE Y SERVICIOS MARACAIBO, C.A., los abogados JOSE PARRA y JESUS OLIVAR; y CERVECERIA POLAR, C.A., representada en su apoderada judicial abogada ANAPAULA RINCON.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad: V- 7.604.215, asistido por la abogada ELIZABETH PRIETO, Inpreabogado: 46.524.; por TRANSPORTE Y SERVICIOS MARACAIBO, C.A., los abogados JOSE PARRA y JESUS OLIVAR; y CERVECERIA POLAR, C.A., representada en su apoderada judicial abogada ANAPAULA RINCON, todos amplia y suficientemente identificados en actas; en este estado la co-demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MARACAIBO, C.A., ofrece cancelar la cantidad de Bs. 8.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; pagaderos en fecha 28 de mayo de 2010, y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. Asimismo, ambas partes acuerdan que con el ofrecimiento que realiza TRANSPORTE Y SERVICIOS MARACAIBO, C.A., liberan de responsabilidad a la co-demandada CERVECERIA POLAR, C.A.

En este estado el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ FLORES, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MARACAIBO, C.A.; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.