REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN
ASUNTO : VP01-L-2008-001320
Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad:16.586.488, en contra de la Sociedad Mercantil ATLANTICA INTERNACIONAL C.A., este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda presentado, en fecha 13 de junio de 2008, ordenó subsanar el mismo. Ahora bien, se observa que en fecha 07 de diciembre de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral ciudadano WLADIMIR VIVAS, dejó constancia de la notificación al ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRIGUEZ MORENO, sin que hasta la fecha conste el haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal; como era el indicar con precisión la dirección de la sede donde se celebró el contrato de Trabajo.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado según auto de fecha 13 de junio de 2008. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
Abog. Joselyn Urdaneta.
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