PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO: VP01-L-2009-002185.
PARTE ACTORA: WILLY SANCHEZ, cédula de identidad: 18.768.814.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA MEDINA, Inpreabogado: 108.504.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A (CELMACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil CELADORES MARA, C.A (CELMACA), hasta la fecha no ha cumplido con la transacción celebrada y homologada, en fecha 26 de enero de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.000,00). ................
. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.