REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: : VP01-L-2009-000234
PARTE ACTORA: PEGGY CHACIN, titular de la cédula de identidad: 12.803.268.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842. Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRONTA MODA C.A., mejor conocida como TIENDAS BERVELY HILLS COLLECTION C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: TAREK ORTEGA, Inpreabogado: 103.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana PEGGY CHACIN, titular de la cédula de identidad: 12.803.268, asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogada KEYLA MENDEZ, Inpreabogado: 79.842; y el abogado TAREK ORTEGA, Inpreabogado: 103.085, apoderado de la empresa demandada Sociedad Mercantil PRONTA MODA C.A., mejor conocida como TIENDAS BERVELY HILLS COLLECTION C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 10.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; pagaderos en tres (03) cuotas, la primera en fecha 28 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00; la segunda en fecha 14 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 4.000,00; y la tercera y última en fecha 21 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
En este estado la ciudadana PEGGY CHACIN, debidamente asistida, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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