PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO: VP01-L-2009-002362.
PARTE ACTORA: JOSÉ GOMEZ, titular de la cédula de identidad: 7.721.465.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE y AISKEL DIAZ, inscritos en el Inpreabogado : 30.883 y 140.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO APARECE CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A., hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de dos mil diez (2010); conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 56/100 BOLÍVARES ( Bs. 62.842,56); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 12/100 BOLÍVARES (Bs. 125.685,12).
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