REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199º y 151º
DESISTIMIENTO.

ASUNTO: VP01-L-2009-001615.
PARTE ACTORA: LESLY SANSEVERO, titular de la cédula de identidad: 10.413.881. PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A.
MOTIVO: Calificación de Despido.


En el día hábil de hoy 13 de abril de 2010, siendo las 11:15 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente el ciudadano abogado JAVIER CARDOZO, Inpreabogado: 34.100, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A., representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana LESLY SANSEVERO, titular de la cédula de identidad: 10.413.881, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y anexos constantes de 03 folios útiles. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,



Mgs. JUDITH CASTRO.

LA SECRETARIO,



Abog. Joselyn Urdaneta.