REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002226
PARTE ACTORA: DANIEL SEGUNDO MORLES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad: 4.711.482
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: MAYBELLINE VIELMA MORALES, Inpreabogado N° 70.715.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LC MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano DANIEL SEGUNDO MORLES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad: 4.711.482, en contra de la Sociedad Mercantil LC MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, en fecha 03 de noviembre de 2008, ordenó subsanar el mismo. Ahora bien, vista la notificación del demandante, según se desprende de exposición realizada por el alguacil y que riela en folio 40; sin que hasta la fecha conste en actas el haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal; como era: 1) Indicar los salarios básicos normal e integral de cada uno de los meses laborados. 2) Indicar de que manera obtuvo el monto de los salarios básico, normal e integral de cada uno de los meses laborados. 3) Indicar cuantos días va a reclamar en cada uno de los años laborados, por concepto de vacaciones. 4) Indicar de que manera obtuvo el monto de B.F. 17.524,05 que reclama por intereses de prestaciones sociales. 5) Indicar cuantos días va a reclamar por concepto de Bono Vacacional. 6) Indicar de que manera obtuvo el monto de B.F. 4.999,50 que reclama por concepto de participación de beneficios; subsanación que debía realizarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por no llenar los requisitos del artículo 123, numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano los defectos de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado según auto de fecha tres (03) de noviembre de 2008. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.


Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.

Abog. Joselyn Urdaneta.