ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000218
PARTE ACTORA: ADOLFO FONSECA MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GORDONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en al que comparecieron a la misma ADOLFO FONSECA MONTERO y SUPER TIENDA CARIBE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados DANIEL ALVARADO Y RICARDO GORDONES, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como constan en actas; quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes inatervinieron de manera objetiva en las defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a manera de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=4.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se ha de realizar el día Viernes Treinta (30) del presente mes y año, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, dicho pago se ha de realizar mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del Ciudadano ADOLFO FONSECA MONTERO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano ADOLFO FONSECA MONTERO, éste, previo el asesoramiento de su apoderado judicial manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ABSTENIÉNDOSE este juzgador de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

Abog. Alfredo García López La Secretaria.

Aboga. María Negron




Los Presentes