ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000164
PARTE ACTORA: JOYHICER ALEXANDER BRAVO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OROMAIKA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: MI CHINITA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Abril de 2010, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma JOYHICER ALEXANDER BRAVO RODRIGUEZ e INVERSIONES MI CHINITA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados OROMAIKA UZCATEGUI Y JOSÉ CASTRO respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes expusieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses sobre la reclamación planteada, en las que propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de si apoderado judicial, a manera de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs=4.709,16CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se ha de realizar el día Lunes Tres (3) de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, con la presencia del accionante, el referido pago se hará mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano JOYHICER ALEXANDER BRAVO RODRÍGUEZ, quien manifiesta en este acto que una vez que reciba la totalidad del pago nada mas tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera surgir en el futuro, todo con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada MI CHINITA, C,A,. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JOYHICER ALEXANDER BRAVO RODRÍGUEZ quién previo el asesoramiento de sus apoderada judicial presente en este acto, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, visto el acuerdo logrado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo, lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga. María Negron
Los Presentes
|