REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Catorce (14) de Abril de Dos Mil Díez
199º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2010-000375
Vista el anterior escrito presentado y suscrito por el Ciudadano EDUARDO E. ESPINA CASTILLO actuando en su condición de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil MARATEL, C.A. parte demandada en el presente proceso, por una parte, y por .la otra el Ciudadano Abogado DENNYS GONZÁLEZ actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte actora, ambos identificados en dicho escrito; y por medio del cual acuerdan CONVENIMIENTO DE PAGO; ahora bien, verificado como ha sido el contenido del convenimiento, así como las facultades otorgadas a los representantes de las partes intervinientes en el mismo, entre ellas las de convenir y transigir y por cuanto dicho acuerdo se encuentra ajustado a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo HOMOLOGA y le da carácter de cosa juzgada. Así mismo se da por terminado el presente asunto y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran acarrearse. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaria.
Aboga. María Negron
|